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Función Pública y Privada
Legislación del mercado Laboral
Mercado Laboral







 


[04/04 12:14AM]
RESUMEN LEGISLACIÓN DEL MERCADO LABORAL VENEZOLANO Tema II

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental

“Simón Rodríguez”

Recursos Humanos Sección “B”

 

 

RESUMEN

LEGISLACIÓN DEL MERCADO LABORAL VENEZOLANO

Tema II

Facilitador: Lic. Bogard M Macero G.

Asignatura: Problemática de la Administración de los RRHH

Integrantes Equipo No. 5

Avila, Angela C.I: 6. 481.138.

Benitez, Elvia C.I. 11.619.210

Blanco T, Yuleydis V C.I. 12.170.735

Brito Lisbet C.I: 12.688.389

Piñango, Juan Carlos C.I. 16.363.040

Sanchez R, Yamiru C.I. 16.658.123

 

 

Caracas, Febrero 2008

LEGISLACIÓN DEL MERCADO LABORAL VENEZOLANO

a) Definiciones

Administración Pública

 

El concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Enrique Sibaja Núñez

Se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos. S/A

Es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones. Jordán Mularz.

La administración pública aparece como un fenómeno social concreto, que desde tiempos remotos se ha manifestado en forma de acción gubernamental. S/A

Administración Privada

La administración privada es aquella que es desempeña por quienes se ocupan de las personas y del patrimonio de los particulares. S/A

La administración pública y la administración privada no producen los mismos efectos ni tienen las mismas cualidades. La una es esencialmente general, extendiéndose uniformemente sobre todas las clases de la sociedad y el territorio, o al menos sobre sus divisiones orgánicas: provincias, distritos, municipios, que tienen sus normas legales y sus ordenanzas magistrales. La otra, por el contrario, es ordinariamente local, ligada al domicilio de las personas que de ellas se ocupan, y sólo excepcionalmente extiende sus ramificaciones por la asociación por la cual es muy variada. Cada cual puede elegir el método que mejor le cuadre, sin que haya generalmente decisiones autoritarias que la sujeten, dejándose todo a la previsión y a la voluntad del interesado. Blunstchli, Gaspar. Derecho Público Universal. Madrid, J. Góngora Impresor. Sin año (1876). Dos tomos. Tomo I, pp. 150.

Derecho Laboral

Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. No se presume la gratitud del trabajo.

http://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela.shtml#deere

Legislación Laboral

Proporcionar un marco legal que facilite las relaciones de trabajo productivas tanto a nivel individual como colectivo, así como resultados estables, expeditivos y confiables.

Sirve como importante vehículo para la democracia en las relaciones del trabajo, proporcionando a los empleadores, trabajadores y sus representantes el marco necesario para la interacción mutua en las relaciones del trabajo;

http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/llg/noframes/ch1.htm

b) Breve Desarrollo del Tema

Marco Legal que rige la Administración Pública y Privada.

La legislación es uno de estos factores, pues aunque su propósito es proteger a los empleados, en la práctica los ha perjudicado. La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997, incrementó sustancialmente los costos de nómina para el empresario; el establecimiento del salario mínimo es uno de los factores que puede estar influyendo en los niveles de empleo del sector privado formal, el cual prescinde de contratar a otros trabajadores o de contratar a más de 20 trabajadores, debido a que se incrementa el salario tanto al trabajador entrante como a los demás, dada la regulación de salario mínimo más alto para las empresas que empleen más de 20 trabajadores, también incide en los niveles de salario real del sector informal, por cuanto la fuerza de trabajo, al no encontrar colocación en el sector privado formal, hace descender el nivel de salarios por el exceso de oferta laboral, la política de establecer salario mínimo no es efectiva para tratar de mantener el poder adquisitivo, pues afecta el salario real de los trabajadores del sector informal compuesto por las clases más desposeídas. Del salario (art. 129-138). Del Pago del Salario (art. 147-157). De la Protección del Salario (art. 158-166). Del Salario Mínimo (art. 167-173).

El efecto del impacto producido por el incremento de salario mínimo, dependerá de la proporción de fuerza de trabajo ocupada que percibe un salario inferior o igual al salario mínimo, de la protección laboral de la maternidad y la familia, cambió radicalmente la contratación femenina dada la protección conferida a la maternidad y a la familia, pues la LOT amplió el periodo de descanso de 12 a 18 semanas, y otorgó el beneficio de inamovilidad laboral a la mujer durante el embarazo y hasta un año después del parto (art.379-395). Los salarios mínimos, permisos y otros beneficios de ausencias, perjudica la contratación de jóvenes y mujeres, lo cual explica las diferencias existentes entre las tasas de empleo de mujeres en diferentes edades, como es el caso de los grupos de 15 a 44 años y 45 a 64 años, pues el primero incluye a las mujeres en edad biológicamente reproductiva. Los decretos de inamovilidad pese a que estén dirigidos a proteger la maternidad, suelen causar desempleo.

Las empresas continúan en la reducción de costos, dadas las regulaciones existentes, se realiza de varias maneras: disminuyendo o manteniendo el tamaño de su planta de trabajadores; seleccionando a trabajadores que no se benefician del servicio de guardería, permisos Pre y Post natal.

Los problemas de desempleo, informalidad, distribución del ingreso y pobreza. Esto puede constatarse en los periodos en los cuales han existido reformas laborales que coinciden con indicadores desfavorables del mercado laboral. Por ejemplo, en 1983, 1998, 1990 y 1998, se incrementó la ocupación informal de la mujer como población activa, el desempleo en la población joven (15 a 24 años) y se disminuyó el ingreso real en el sector informal.

Esta misma LOT establece que las empresas con más de 20 trabajadores, debían mantener una guardería infantil, para albergar a los hijos de los trabajadores con un salario menor a 5 salarios mínimos. Se estableció como tope para el pago de servicio de guardería el 38% del salario mínimo por cada hijo (menor a 6 años) de cada trabajador, en caso de que el patrono optara por cancelar la matrícula en lugar de mantener la guardería. estas leyes han sido establecidas para beneficiar a las mujeres y a la familia debido al aumento de la fuerza laboral femenina que necesita más tiempo libre remunerado para cumplir con sus actividades familiares, así como para la adopción de niños pues permite que las madres se ausenten por lapsos considerables antes y después del parto.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), los adolescentes entre 14 y 16 años no pueden trabajar más de 6 horas semanales (hasta los 18 años) y semanalmente no puede exceder de las 30 horas; prohíbe que trabajen horas extras y extendió el plazo de las vacaciones a 22 días remunerados, con lo cual se incrementó el costo de contratación de un adolescente así como de un adulto mayor de 18 años (Bermúdez, 2004).

En Venezuela existen marcadas diferencias entre el sector formal e informal de la economía, sobre todo a nivel del marco regulatorio, lo cual incide a la hora de seleccionar, emplear y despedir a los trabajadores.

En el año 2004, entró en vigencia la Ley de Alimentación para los trabajadores la cual establece que toda empresa que tenga más de 20 trabajadores, debe otorgar el beneficio de comida balanceada durante cada jornada de trabajo, lo cual puede ser realizado a través de la entrega de cupones o tarjetas de alimentación equivalentes a un valor no inferior 0,5 de la unidad tributaria por cada día laborado. Anteriormente, desde 1998, sólo obligaba a proveer de servicio de comedor a sus trabajadores cuando su número era superior a 100.

Las disposiciones legales sobre las prestaciones sociales, a partir del año 1997 se cambia en Venezuela su régimen y se elimina la retroactividad, pero aún la indemnización que se debe reconocer al rompimiento de la relación del trabajo, continúa representando un elevado costo para el patrono que lo impulsa a romper la relación laboral antes de tres meses para evitar que el trabajador acumule dicha prestación.

Actualmente existe un agravante adicional, pues en la asamblea nacional se iniciaron discusiones para volver al sistema de la retroactividad de las prestaciones sociales, lo cual según Enright, et al. (1994), implica otro gran incremento de los costos salariales, ya que además de tener que contribuir al fondo o acumular las prestaciones sociales de cada trabajador con cuotas regulares y pagar los correspondientes intereses, dicho fondo se tiene que volver a calcular a la fecha de rompimiento de la relación laboral con base en el último salario.

La igualmente esta disposición de carácter retroactivo influirá en los procesos y periodos de contratación, promoción, y capacitación de los trabajadores, pues hará que para las empresas sea mucha más económica la contratación de personal por periodos breves, quienes serán despedidos para contratar nuevos empleados. Mantener relaciones laborales por periodos prolongados y los correspondientes ascensos, incrementa el salario al final de la relación laboral.

Eficacia Temporal de las Normas Laborales sobre Prestaciones Sociales

En el sistema legislativo laboral venezolano se han originado, desde 1936, dificultades de interpretación, en relación a la aplicación temporal de las normas laborales que han establecido y reformado las prestaciones de finalización de la relación de trabajo, denominadas antigüedad y cesantía. La Ley del Trabajo promulgada el 16 de julio de 1936 en el parágrafo primero del artículo 27, estableció la llamada “indemnización de antigüedad” en los términos siguientes: “En caso de terminación del contrato por tiempo indeterminado, cuando el obrero o empleado pierde el trabajo por razón del despido u otra causa ajena a su voluntad, el patrono deberá pagar al empleado u obrero una indemnización de una quincena de salario por cada año de trabajo ininterrumpido al servicio de él. Esta indemnización no podrá exceder del salario de seis meses”.

Específicamente, el señalado artículo produjo una reacción negativa por parte del sector patronal, por considerar a la llamada “indemnización de antigüedad”, propiciadora de un caos económico, por crear una elevada erogación. Sin embargo, el primer problema planteado respecto a esta institución laboral, fue el de la determinación del tiempo de servicio computable a los efectos del beneficio, por cuanto el sector patronal sostenía que para la determinación del monto de la antigüedad, no se podía tomar en cuenta el tiempo transcurrido con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, porque se originaría un efecto retroactivo. Por su parte, el sector laboral, junto al criterio sostenido por la Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), afirmaban que al tomar como base de cálculo aritmético el tiempo de duración del contrato, no se estaría aplicando la ley al contrato mismo, sino que se estaba contemplando un hecho cumplido para así tomar como factor de una multiplicación ordenada por la ley y siendo esto, necesario para calcular el monto de una obligación originada de esa ley, es decir, que el derecho a la prestación surge al producirse el supuesto normativo, y el tiempo de servicio, sólo es un elemento para la determinación del monto (Espinoza, 1992).

Leyes que amparan al trabajador y su esencia empresas públicas y privadas.

Trabajador privado

 

1.- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Ley Orgánica del Trabajo.

3.- Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.- Ley de Política Habitacional.

5.- Ley de Paro Forzoso.

6.- Ley del Seguro Social.

7.- Ley del Programa de Alimentación del Trabajador.

8.- Ley de lomcymat.

9- Ticket guardería.

 

Trabajador Público

 

1.- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.

3.- Ley de la Administración Pública.

4.- Ley de Política Habitacional.

5.- Ley de Paro Forzoso.

6.- Ley del Seguro Social.

7.- Ley del Programa de Alimentación del Trabajador.

8.- Ley de LOMCYMAT.

9- Ticket guardería.

10- Ley de Procedimiento Administrativo.

11.- Ley de Jubilaciones y Pensiones.

 

La esencias de estas leyes tanto en el sector privado y publico es establecer los mecanismo que amparen, protejan y beneficien a los trabajadores y lograr con las mismas resguardar las reinvidicaciones sociales y económicos o laborales que por muchos años a logrado el trabajador dándole un carácter jurídico que permitan el cumplimiento de estos beneficios y los mecanismo legales que permiten por parte del trabajador hacer o exigir sus derechos.

 

Proteger al débil jurídico (trabajador), lograr la justicia social, ofrecer garantías procesales que protejan al más desprotegido como es el trabajador. Se respeten sus derechos. Que se cumpla el debido proceso, el derecho a la defensa y a la justicia.

 

Estas leyes además de proteger al trabajador establecen los deberes que también deben cumplir los mismos.

 

c) Análisis del Grupo

 

El mercado laboral en Venezuela como ya se ha mencionado anteriormente es guiada a través de una estructura legislativa que involucra sectores (privado-publico) en donde se establece mecanismos, que amparan, protegen y benefician a los trabajadores dando derecho a la defensa y justicia de su trabajo en el ámbito laboral.

 

En la actualidad nuestra legislación comprende una serie de normativas legales, que se encarga de hacer cumplir estos derechos y deberes en los diferentes ámbitos; regulan procedimientos administrativos de situaciones judiciales de los funcionarios públicos.

 

Asimismo, se caracteriza por velar los procesos de reclutamiento, ingreso y captación y planificación de la carrera administrativa.

 

Esta leyes también involucran de alguna manera beneficios en cuanto a la calidad de vida brindando la posibilidad de adquirí vivienda a través de aportes mancomunados de ambas partes (empleado-patrono); este proceso administrativo va de la mano con situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo en donde se le da importancia de 1er grado a la Ley Orgánica del Trabajo que se encarga de dar apoyo y valides a hechos irregulares, acaecidos dentro del contexto laboral.

 

En Venezuela, a pesar del gran contenido legislativo desarrollado para los sectores formal e informal se ha presentado dificultades de interpretación dentro de las organizaciones e incluso por los mismos trabajadores; debido a que las premisas por las cuales fueron creadas estas leyes no son cumplidas en su totalidad por la carrera administrativa.

 

Todo esto ocurre como consecuencia de un desnivel en el marco regulatorio el cual incide al momento de seleccionar, emplear y despedir al trabajado.

 

También, se toma en cuenta la figura del patrono que actualmente se ve involucrado en diferentes hechos que impulsa a romper la relación laboral; como por ejemplo evitar que el trabajador acumule prestaciones sociales trayendo como consecuencia una reacción negativa por parte de los trabajadores.

<!--[if !supportLists]-->d) <!--[endif]-->Aporte

El Gobierno prohibirá los despidos injustificados. Ley de Estabilidad Laboral será aprobada antes del mes de marzo de 2007.

La Ley Especial de Estabilidad Laboral que prepara el Gobierno eliminará de las normas venezolanas la figura del despido injustificado, según indicó el parlamentario Oswaldo Vera. La nueva ley obligará a los patronos a regresar a sus cargos a quienes resulten afectados con un despido injustificado, sin derecho a llegar al acuerdo económico. "La estabilidad de los trabajadores no se puede comprar", señaló el parlamentario.

Inamovilidad hecha ley

La normativa, que se espera sea aprobada antes de marzo del próximo año, sustituirá al decreto presidencial de inamovilidad laboral que rige desde hace más de cuatro años. La idea de la Ley Especial de Estabilidad Laboral es proteger a los trabajadores que ni siquiera con la extendida vigencia de la inamovilidad han logrado el resguardo de sus puestos de trabajo. Fuente: eluniversal.com

http://www.eluniversal.com/2006/10/06/eco_art_26434.shtml

La oferta laboral creció un 84% en Venezuela.

 

El balance afirma que en el 2007 la mayoría de las ofertas de empleo publicadas en el portal fueron de empresas de consumo masivo, servicios, banca - financiera, informática y tecnología, así como del sector de telecomunicaciones. Los mismos, experimentaron un crecimiento del 65%; 54%; 94%; 133% y 48% respectivamente, en relación al 2006. (Jueves 31 de enero de 2008)

http://www.cadenaglobal.com/Noticias/default.asp?Not=165358

 

MAPA CONCEPTUAL

LEGISLACIÓN DEL MERCADO LABORAL

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CONCLUSION

 

 

El mercado laboral venezolano se rige por normas legales que van desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta las elaboradas por el órgano legislativo de nuestro país, aprobadas por supuesto por el ejecutivo nacional.

 

Como leyes principales tenemos leyes se tiene Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención en el Trabajo y Ley del Estatuto de la Función Publica, sin olvidar la Constitución y las Contrataciones Colectivas que amparan a los trabajadores tanto en instituciones públicas como privadas. Decimos “leyes principales” ya que ellas dictan los lineamientos fundamentales de los derechos y deberes de los trabajadores en general, sin embargo, existen otras leyes que son de gran importancia para el bienestar de los empleados, como lo son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Ley de Antecedentes Penales (1979), Ley del Seguro Social (1991), Reglamento de la Ley del Seguro Social (1993), Reglamento del Seguro de Paro Forzoso (1993), Ley de Integración de Personas incapacitadas.(1993), Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (1998), Ley de Igualdad de oportunidades para la mujer (1999), Ley de Alimentación para los trabajadores (2004), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat (2005).

 

Se puede observar que estas últimas normas jurídicas, regulan los beneficios básicos de los trabajadores en las condiciones mínimas de trabajo; los empleadores (instituciones públicas y privadas) deben estar apegados en estricto cumplimiento a todas ellas.

 

Actualmente, los trabajadores de empresas públicas y privadas pueden contar con la protección legal de su integridad física, emocional y laboral, debido a la existencia de diversos instrumentos legales de soportan derechos y deberes de empleados y empleadores.

 

La demanda, a diferencia de años anteriores, se ha incrementado considerablemente hacia la administración pública; ésta como garante del cumplimiento de las normas jurídicas, ofrecen estabilidad al personal que allí labora, cumpliendo además con bueno beneficios (pensando en el bienestar social) y buenos salarios.

 

BIBLIOGRAFÍA

HTTP://WWW.ANALITICA.COM/BITBLIO/CONGRESO_VENEZUELA/LEY_DEL_TRABAJO.ASP

BERMÚDEZ, A. (2004). Desempleo, primera preocupación: Legislación Laboral como determinante del desempleo. En: Revista Debates IESA, enero, volumen ix, no. 1, p. 84-88. Caracas, venezuela.

ENRIGHT, FRANCÉS Y SCOTT (1994). El reto de la Venezuela competitiva. Ediciones IESA, Caracas, Venezuela.

HTTP://WWW.SERBI.LUZ.EDU.VE/PDF/GL/V11N2/ART_02.PDF

ESPINOZA, Antonio. El Régimen de las Prestaciones Sociales. Valencia. Editorial “Vadell Hermanos”. 1992.


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Comentarios
felicitaciones
que bueno les quedo el blog, los felicito... y todo su material de informacion esta muy bien... hasta pronto. erika moreno.
Escrito por: ERIKA MORENO | 23/04 10:45PM

muy bueno
de verdad me gusto la información... Actualmente estoy realizando una maestria en gerencia de mercadeo... estoy realizando la tesis sobre marketing interno en las empresas privadas y esta informacion de verdad que me ayudo muchisimo
Escrito por: agny | 16/05 08:30PM


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